¿Pudo una marca icónica evitar perder su identidad en el extranjero? El caso Frisby nos revela las claves.
En el vertiginoso mundo globalizado, donde las empresas buscan expandirse y conectar con audiencias diversas, surge una pregunta crucial que a menudo se subestima: ¿qué tan protegida está la identidad de una marca —su nombre, logotipo, esencia y reputación— más allá de sus fronteras de origen? La expansión internacional no es solo logística o mercadeo; es un desafío complejo de protección legal y planificación estratégica en propiedad intelectual. El reciente conflicto entre Frisby Colombia, la emblemática cadena de pollo frito, y Frisby España S.L., es un caso de estudio fascinante, una advertencia contundente y un manual práctico para cualquier empresa con ambiciones internacionales que no gestione adecuadamente sus activos intangibles.
El Corazón de Colombia en un Pollo: Frisby S.A. BIC
Para los colombianos, Frisby es más que un restaurante de comida rápida; es una institución cultural y gastronómica que evoca recuerdos y celebraciones. Fundada en 1977 en Pereira por Alfredo y Liliana Villegas, evolucionó de una pizzería a la cadena de pollo frito más grande y reconocida de Colombia. Con más de 270 restaurantes en 58 ciudades y 6.000 colaboradores, Frisby S.A. BIC atiende a millones de clientes anualmente, consolidando su “pollo broaster” como un sabor inconfundible y una experiencia culinaria arraigada en la identidad nacional. Esta conexión emocional ha forjado una lealtad “sagrada”, convirtiéndola en un símbolo de orgullo y tradición colombiana. Su éxito se mide en el afecto y la identificación que genera, dándole un valor intangible incalculable.
El Descuido Estratégico que Abrió la Puerta en Europa: La Regla del “Uso o Pierde”
A pesar de su éxito y arraigo en Colombia, Frisby cometió un “error estratégico” en propiedad intelectual internacional. Aunque registró su marca “Frisby” ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en 2005, este registro no garantizaba protección perpetua. La normativa europea es clara: una marca no utilizada “efectiva y constantemente” en el territorio durante cinco años puede caducar por “falta de uso”. Esta disposición evita el “acaparamiento” de marcas.
La inacción de Frisby Colombia en el mercado europeo se extendió por casi dos décadas. Durante este periodo, la empresa no estableció operaciones, no realizó campañas de marketing ni demostró una presencia real que justificara la protección continua de su marca en la UE. Esta falta de actividad, aunque comprensible sin planes de expansión inmediata, fue un descuido que un tercero identificó y explotó, sentando las bases para el litigio. La “regla del uso o pierde” es una piedra angular del derecho de marcas global, y su aplicación es el argumento principal contra la marca colombiana, demostrando que un registro sin uso efectivo es una protección efímera.
El Surgimiento de Frisby España S.L. y el Inicio del Litigio
Aquí la trama se complica con la entrada de Frisby España S.L., una sociedad constituida en España en marzo de 2025 por Gonzalo Barrenechea Correa y Jacqueline Guillemine Pérez, con Charles Dupont como portavoz. Esta empresa española, con una visión de negocio independiente, solicitó formalmente la anulación del registro de la marca “Frisby” de la empresa colombiana ante la EUIPO en diciembre de 2024, argumentando la “falta de uso” en la Unión Europea.
¿Quién está a cargo de Frisby España y cuáles son sus motivaciones? Charles Dupont, un banquero belga sin experiencia en comida rápida, vio una “gran oportunidad” al observar la nostalgia de la comunidad colombiana y latinoamericana en Europa por el pollo Frisby. Dupont afirma que su intención es capitalizar esta demanda insatisfecha de “un tipo de cocina y un sabor que los sudamericanos en Europa esperan”. Enfatiza que su empresa no tiene relación con la Frisby colombiana. De hecho, antes de iniciar el proceso, Dupont intentó contactar a Frisby Colombia para una alianza. Al no obtener respuesta, decidió seguir adelante con su propio proyecto, basándose en que la marca no estaba siendo utilizada activamente en Europa y era vulnerable. Esta decisión fue audaz y calculada, aprovechando una debilidad en la estrategia de protección de la marca original y optando por un nombre ya conocido para reducir costos y tiempo de construcción de marca.
El Estado Actual del Pleito Legal y las Implicaciones Futuras
El litigio ha avanzado rápidamente. La EUIPO, en un fallo provisional de mayo de 2025, favoreció inicialmente a Frisby España. Esta decisión preliminar es un golpe significativo para la empresa colombiana, ya que la carga de la prueba recae ahora sobre ella. Para evitar la anulación definitiva de sus derechos en Europa, Frisby Colombia debe demostrar el “uso efectivo” y continuo de su marca antes del 17 de septiembre de 2025. Este es un plazo crítico y un desafío legal considerable, que implica recopilar pruebas de actividad comercial, marketing o cualquier otra explotación tangible de la marca en Europa durante los últimos cinco años. Para su defensa, Frisby Colombia ha contratado al prestigioso bufete Garrigues, experto en propiedad intelectual.
Mientras el proceso legal sigue su curso, Frisby España S.L. no ha detenido sus planes de expansión. La empresa avanza para abrir puntos de venta físicos en Madrid y Barcelona, además de cocinas ocultas para pedidos a domicilio. Para financiar esta expansión, busca 1 millón de euros, demostrando su compromiso. El desenlace de este pleito determinará quién tiene el derecho a usar “Frisby” en Europa y sentará un precedente para otras marcas latinoamericanas con aspiraciones internacionales.
La Batalla en Redes Sociales: Un “Orgullo Nacional” en Juego
El conflicto legal trascendió los tribunales y se convirtió en un “fenómeno mediático” en Colombia. La noticia de que una marca tan arraigada podría perder sus derechos en Europa desató indignación y apoyo masivo. Bajo el hashtag #APollo, que juega con el nombre del ave y la idea de “apoyo”, más de 50 marcas colombianas, incluyendo competidores como KFC Colombia y gigantes como Juan Valdez y Crepes & Waffles, mostraron su solidaridad.
Esta “batalla solidaria” en redes sociales fue un testimonio del valor emocional y cultural que Frisby representa. La movilización de marcas y ciudadanos demostró que la protección de Frisby era un “asunto de orgullo nacional”. La presión social fue significativa, y muchos calificaron la acción de Frisby España como “piratería”, aunque legalmente se amparaba en la normativa. Este episodio destacó cómo la percepción pública y el apoyo de la comunidad pueden influir en la narrativa de un conflicto legal. La marca Frisby se convirtió en un estandarte de la identidad colombiana frente a una amenaza externa.
Implicaciones y Lecciones Clave para la Propiedad Intelectual y la Gestión de Riesgos
El caso Frisby es una “llamada de atención” crucial y una lección invaluable para todas las empresas que operan o aspiran a operar globalmente. Las implicaciones van más allá del registro de una marca; tocan la esencia de la estrategia empresarial:
- Registro y Uso Efectivo Global: Proactividad y Estrategia: No basta con registrar una marca; es imperativo demostrar su “uso genuino y demostrable” en cada mercado donde se desea proteger. La “regla de uso o pierde” es una realidad con consecuencias severas. Esto implica actividades de marketing digital, publicidad localizada, participación en ferias internacionales, o una mínima actividad de importación/exportación que demuestre una intención real de operar. Las empresas deben establecer estrategias proactivas para monitorear y “activar” sus marcas en mercados clave, incluso sin expansión inminente.
- Riesgos en la Expansión Internacional: “Trademark Squatting” y Vigilancia Constante: La globalización expone a las marcas a riesgos significativos. “Trademark squatters” buscan nombres reconocidos no protegidos o utilizados en sus jurisdicciones para registrarlos y venderlos a la empresa original a un precio inflado, o explotarlos comercialmente. Numerosos casos similares en Europa y Asia subrayan la necesidad de vigilancia constante y una estrategia legal preventiva robusta.
- La Propiedad Intelectual como Activo de Información Vital y la Relevancia Crítica de un SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información): Este caso subraya la necesidad de tratar la propiedad intelectual (marcas, patentes, etc.) como un activo de información crítico dentro de un SGSI. La norma ISO 27001 es relevante aquí, permeando la necesidad de una gestión integral de todos los activos de información. Esto implica:
- Identificación y Valoración de Activos: Reconocer que la marca “Frisby” en Europa, aunque inactiva, era un activo de información de alto valor potencial.
- Análisis de Riesgos: Evaluar riesgos periódicamente para identificar amenazas a la PI (caducidad por no uso, “trademark squatting”), vulnerabilidades (falta de monitoreo, desconocimiento normativo) y cuantificar impactos (pérdida de derechos, costos legales, daño reputacional).
- Implementación de Controles: Establecer controles de seguridad de la información, incluyendo políticas claras de protección de PI global, registros exhaustivos de activos intangibles, monitoreo constante del uso de la marca en mercados clave y auditorías periódicas para corregir vulnerabilidades.
- Monitoreo Continuo y Alertas Tempranas: Contratar servicios de vigilancia de marcas para alertar sobre nuevas solicitudes o intentos de anulación.
- Asesoría Legal Estratégica y Proactiva: Revisiones regulares con expertos en PI internacional para asegurar el cumplimiento de leyes de “uso o pierde” y explorar opciones para mantener la validez de los registros.
- Asignación de Recursos Mínimos pero Estratégicos: Destinar un presupuesto, aunque mínimo, para mantener una presencia legal o comercial que demostrara el uso de la marca, o para registros defensivos.
- Análisis Costo-Beneficio Detallado: Comparar el costo de una estrategia preventiva de PI frente a los gastos exponenciales de una defensa legal ex post facto. La inversión en prevención es significativamente menor que los costos de un litigio prolongado.
Conclusión: La Seguridad de la Información como Escudo Ineludible en la Era Global
El caso Frisby ilustra cómo la inacción y la falta de una visión estratégica en propiedad intelectual internacional pueden abrir la puerta a terceros oportunistas, generando litigios costosos y de alto perfil. Para marcas con fuerte valor cultural, la batalla legal se entrelaza con la percepción pública y el orgullo nacional.
¿Se pudo evitar lo que le pasó a Frisby? Con una certeza abrumadora, la respuesta es sí. La clave radica en comprender que la propiedad intelectual es un activo de información crítico y debe gestionarse bajo los principios de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). Si Frisby hubiera implementado un SGSI robusto que identificara la marca en Europa como un activo de alto valor, incluso sin operación inmediata, y hubiera evaluado proactivamente los riesgos de su “no uso”, se habrían establecido controles preventivos.
Considerar la marca en la Unión Europea como un activo de información vital, protegido por una estrategia de seguridad de la información, habría implicado una presencia mínima pero efectiva. Esto podría haber sido un sitio web localizado, una campaña publicitaria digital simbólica, participación en ferias o venta esporádica que demostrara intención de uso. Esta presencia habría desincentivado a oportunistas y proporcionado pruebas de “uso efectivo” para defender su registro.
La inversión en esta prevención, en la gestión de la seguridad de la información de sus activos intangibles, es ínfima comparada con los costos actuales que Frisby está asumiendo. La empresa no solo enfrenta enormes gastos en defensa legal, sino también el riesgo inminente de perder un activo invaluable y el daño reputacional que puede afectar su futura expansión. Este caso nos enseña, de forma ineludible, que la seguridad de la información no se limita a la protección de datos o sistemas; abarca la salvaguarda integral de todos los activos de información de una empresa, incluyendo, y de manera crucial, su propiedad intelectual. Dejar sin representación o sin un uso efectivo una marca en un mercado clave es asumir un riesgo empresarial que, como ha demostrado el caso Frisby, puede tener consecuencias devastadoras y de largo alcance.
En un mundo donde la información es poder, las marcas son activos intangibles de valor incalculable y la competencia es feroz, la diligencia proactiva en la gestión de la propiedad intelectual y el uso efectivo de la marca son tan cruciales como su registro inicial. La inacción puede abrir la puerta a terceros oportunistas, generando litigios costosos y complejos. Para marcas nacionales con un fuerte valor cultural, la batalla legal se entrelaza con la percepción pública y el apoyo emocional de su comunidad, elementos que, aunque no dictaminan directamente los fallos judiciales, pueden influir significativamente en el éxito comercial y la reputación a largo plazo. Negar la importancia de estos activos intangibles y la necesidad de protegerlos bajo un marco de seguridad de la información es asumir un riesgo empresarial que, como ha demostrado el caso Frisby, puede tener consecuencias devastadoras.
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